Las invenciones son toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, pero para poder ser susceptibles de ser protegidas por un registro de patente, la ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial nos señala muy claramente los requisitos para que una invención pueda ser patentada, los cuales son: Que sean productos, procesos o usos de creación humana que permitan transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, siempre y cuando se considere nuevo, que exista actividad Inventiva y de aplicación Industrial, que es la posibilidad de ser producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica.
Si no cumple con lo anterior estamos más bien en la posibilidad de protegerlo como Secreto Industrial que es toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas.
No se considerará Secreto Industrial aquella información que sea del dominio público o que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.
La información deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares.
Y para protegerla se deberá de utilizar los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
Y paralelo a lo anterior, se deberán de elaborar todos aquellos convenios y contratos en los cuales se señale que si con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios tenga acceso a esa información deberá de abstenerse de revelarlo sin causa justificada y en caso de hacerlo será responsable del pago de daños y perjuicios que le ocasione a dicha persona física o moral, así también será responsable del pago de daños y perjuicios la persona física o moral que por cualquier medio ilícito obtenga información que contemple un secreto industrial.
Como las recetas de cocina en una pastelería o en un restaurante, no son susceptibles de ser registradas como patentes, pero si protegidas como un Secreto Industrial, debemos de blindar a nuestra empresa con los contratos necesarios que contemplen una cláusula de confidencialidad bien elaborada, a fin de que nuestros colaboradores conozcan a que se están comprometiendo con el simple hecho de tener conocimiento de nuestras ventajas competitivas o mejor llamados secretos industriales, por motivo de su trabajo cotidiano.