Existen grandes diferencias entre la situación fiscal de una empresa y su situación financiera: la situación fiscal la determina un examen o auditoría objetiva acerca del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, mientras que la situación financiera se relaciona con el análisis interno en las cuentas de la empresa y a partir de ese análisis se proponen estrategias y mejoras.
A pesar de ello, en ambos exámenes, tanto fiscales como financieros, el tema de las inversiones es muy importante para la empresa, toda vez que son susceptibles de ser deducibles, tal como lo señala el Artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, siempre y cuando sea mediante la aplicación en cada ejercicio, de los porcentajes máximos autorizados, sobre el monto original de la inversión.
Asimismo, en el Artículo 32 de la citada Ley, se define lo que se considera inversión: los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y erogaciones realizadas en periodos preoperativos.
Definiendo a su vez a los gastos diferidos como los ACTIVOS INTANGIBLES, representados por bienes o derechos que permiten reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, menor a la duración de la actividad de la persona moral, o aquellos que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.
En el mundo actual, el valor de una empresa ya no se limita a sus activos tangibles, como edificios, maquinaria o inventario. Cada vez es mayor la importancia de los activos intangibles, los cuales, aunque invisibles físicamente, representan un componente crítico del valor y el éxito a largo plazo de una organización.
Por lo anterior es sumamente relevante para la salud financiera de su empresa tener una protección legal sobre dichos bienes, ya que de otra manera no podrían ser deducibles. Para salvaguardarlos y demostrar su existencia ante la autoridad fiscal, estos activos se deben registrar ante la Institución gubernamental competente, la cual puede ser cualquiera de las siguientes:
¡No esperes más!, asesórate y registra los bienes intangibles de tu empresa a fin de que sean reconocidos legalmente, tanto en sus cuentas financieras como fiscales.
En caso de tenerlos ya registrados, el siguiente paso es determinar su valor real a través de una valuación, aún cuando se trate de secretos industriales, los cuales no son registrables.
Es importante plantearse las siguientes preguntas ¿Conoce cuál es la Propiedad Intelectual que ha generado en su empresa? ¿Qué marcas, eslóganes, patentes, diseños industriales, programas de cómputo, etc. existen en su empresa? Independientemente de su respuesta, ¿Conoce que beneficios económicos puede obtener de los esfuerzos e inversiones que ha realizado para generarlos.
Como empresarios siempre buscamos incrementar el valor de nuestra empresa y somos muy cuidadosos con nuestros bienes tangibles (terrenos, autos, bodegas, locales, etc.) y olvidamos que algunos activos intangibles nos pueden generar mucho más valor, de hecho muchos negocios dependen en gran parte sus activos intangibles, siendo estos de tanto prestigio que gran parte de sus recursos están dirigidos a las políticas de marketing para seguir fortaleciéndolos.
Otro error que se llega a cometer es: El estar generando bienes intengibles sin protección legal, por ejemplo: Decidimos el Nombre para nuestra “Marca”, después contratamos a un diseñador y nos crea un diseño para el Logotipo, posteriormente vamos a una agencia de publicidad para iniciar una campaña de posicionamiento de nuestro producto o servicio y comenzamos a vender el producto o prestar el servicio y al final nos enteramos que nuestra marca no es posible protegerla legalmente y todo lo invertido… tiempo, dinero y esfuerzo se tira literal a la basura.
Además no termina todo con su registro, sino que también hay proyectarlos hacia adentro y fuera de la empresa, a través de instrumentos jurídicos como lo son los contratos celebrados con terceros, tales como: licencias de uso de marcas, patentes o derechos de autor, distribución de productos, representación comercial, franquicias, suministro de materias primas o partes o piezas de productos cuya propiedad industrial se encuentra protegida por patentes o diseños industriales, cláusulas de confidencialidad, cláusulas de no competencia en ciertos casos, entre muchos otros mecanismos de protección.
Las empresas actualmente deben poner especial cuidado en sus activos intangibles, pues a través de éstos se agrega valor y confianza por parte del consumidor de los productos o servicios y se mejora la competitividad con la cual todos estamos comprometidos.
En esta ocasión analizaremos como elegir el tipo de protección legal para su producto, si lo que Usted, fabrica son artículos con un diseño especial y distintivo, por ejemplo: Un chocolate, un pan, caramelo o goma de mascar con la forma de un personaje o mascota específico, una bebida embotellada con diseño totalmente diferente a las conocidas, el envase de un perfume distinto a los ya existentes y que le da una presentación original, etc.
¿Que protección legal sería la más conveniente?
¿Registrarla como “DISEÑO INDUSTRIAL” o como “MARCA TRIDIMENSIONAL”?
En ambos casos se obtiene la protección por parte del Estado para su explotación industrial de manera exclusiva por un tiempo determinado del diseño de su producto.
Partiendo de las definiciones que hace la Ley de la Propiedad Industrial, de ambas figuras jurídicas, las cuales transcribimos a continuación, podremos elegir:
“Artículo 32.- Los diseños industriales comprenden a: Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos”.
“Artículo 89.- Pueden constituir una Marca, las formas tridimensionales”
Y si analizamos los ejemplos anteriores, podríamos elegir registrarlas como DISEÑO INDUSTRIAL o MARCA TRIDIMENSIONAL, pero es una decisión que debe ser analizada muy minuciosamente para poder elegir la más apropiada dependiendo de la estrategia mercadológica que se tenga para la comercialización del producto en cuestión, la base de este análisis radica en tomar en cuenta la Vigencia de la protección.
Los DISEÑOS INDUSTRIALES, tiene una vigencia de 15 años y pasado este tiempo se vuelven del dominio público.
En cambio las MARCAS TRIDIMENSIONALES tienen una vigencia de 10 años con opción a ser renovadas indefinidamente.
Por lo que si su producto estará en el mercado de manera permanente o por un tiempo indefinido con ese diseño especial y distintivo lo mejor será protegerlo como Marca Tridimensional.
O en cambio son modelos de productos o envases que son cambiantes según la campaña publicitaría o por periodos relativamente cortos comercialmente hablando pueden ser protegidos con la figura jurídica del Diseño Industrial.
El tiempo de respuesta del trámite por parte de la Autoridad en ambos casos es de 6 a 12 meses, pero una vez recibido por el Instituto se encuentra protegido y en la posibilidad de otorgar licencias de uso o cualquier otro contrato que involucre al producto en cuestión, por lo que como lo señalamos anteriormente todo radica en la vigencia necesaria de la protección.
A partir del decreto de reforma a la Ley de la Propiedad Industrial de fecha 10 de agosto del 2018, nace en México la figura Jurídica, Registro de Imagen Comercial, por lo que es importante que analicemos esta nueva figura en relación con las ya existentes.
Primero analice su producto o servicio y dependiendo de sus características podrá escoger que figura jurídica es la idónea para su protección legal.
Es importante mencionar que es viable hacer paralelamente dos o más registros a un mismo producto o servicio en un caso concreto.
| TIPO DE REGISTRO | DEFINICIÓN | VIGENCIA |
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DISEÑO INDUSTRIAL
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Los modelos industriales, están constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un PRODUCTO Industrial o artesanal, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos. |
15 AÑOS improrrogables |
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MARCA TRIDIMENSIONAL
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Las formas tridimensionales que le dan una forma distintiva y propia de PRODUCTOS. |
10 AÑOS Renovables Indefinidamente |
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IMAGEN COMERCIAL
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Conjunto de características como color, forma, etiqueta y empaque, que combinadas y ordenadas permiten a las personas consumidoras identificar fácilmente un PRODUCTO O SERVICIO. |
10 AÑOS Renovables Indefinidamente |
Por ejemplo, la forma del envase de un perfume, es viable solicitar paralelamente el registro de MARCA TRIDIMENSIONAL e IMAGEN COMERCIAL.
Y considero que a pesar de no haber ningún impedimento legal para protegerlo mediante la figura legal de Diseño Industrial, hacerlo no es conveniente toda vez que los Diseños Industriales tienen una vigencia únicamente por un lapso de 15 años improrrogables, pasando después a ser del dominio público y en cambio la Marcas Tridimensionales pueden renovarse cada 10 años indefinidamente, por lo que la protección es por todo el tiempo que como titular de la marca le interese renovarla.
Los registros obtenidos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para la protección de sus productos o servicios le agregan valor económico a su empresa y son bienes intangibles susceptibles de ser valuados, por lo que no dude en solicitar nuestra asesoría y aspi estar en la posibilidad de analizar su caso en específico.
No basta con que defina el nombre de su Marca o Eslogan, para que sea el que lo distinga de sus competidores, se escuche muy bien, se fácil de recordar o defina nuestro producto o servicio.
Ya que la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial en su artículo 173, define muy claramente que marcas, slogans o nombres comerciales no son registrables.
Por lo que le aconsejamos conocer cuales son los principales impedimentos legales con los que nos encontraremos en el proceso de registro, antes de comenzar su trámite o elaborar su diseño.
No tome a la ligera estos consejos y no invierta en publicidad y posicionamiento una denominación que quizás no podrá ser protegida legalmente, ya que quizás puede estar usando un elemento prohibido por la Ley, para no incurrir en estos errores muchas veces involuntarios acérquese a nosotros y lo asesoramos.
Las invenciones son toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, pero para poder ser susceptibles de ser protegidas por un registro de patente, la ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial nos señala muy claramente los requisitos para que una invención pueda ser patentada, los cuales son: Que sean productos, procesos o usos de creación humana que permitan transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, siempre y cuando se considere nuevo, que exista actividad Inventiva y de aplicación Industrial, que es la posibilidad de ser producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica.
Si no cumple con lo anterior estamos más bien en la posibilidad de protegerlo como Secreto Industrial que es toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas.
No se considerará Secreto Industrial aquella información que sea del dominio público o que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.
La información deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares.
Y para protegerla se deberá de utilizar los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
Y paralelo a lo anterior, se deberán de elaborar todos aquellos convenios y contratos en los cuales se señale que si con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios tenga acceso a esa información deberá de abstenerse de revelarlo sin causa justificada y en caso de hacerlo será responsable del pago de daños y perjuicios que le ocasione a dicha persona física o moral, así también será responsable del pago de daños y perjuicios la persona física o moral que por cualquier medio ilícito obtenga información que contemple un secreto industrial.
Como las recetas de cocina en una pastelería o en un restaurante, no son susceptibles de ser registradas como patentes, pero si protegidas como un Secreto Industrial, debemos de blindar a nuestra empresa con los contratos necesarios que contemplen una cláusula de confidencialidad bien elaborada, a fin de que nuestros colaboradores conozcan a que se están comprometiendo con el simple hecho de tener conocimiento de nuestras ventajas competitivas o mejor llamados secretos industriales, por motivo de su trabajo cotidiano.
El proteger legalmente los bienes intangibles (Marcas, Patentes, Diseños Industriales, Obras protegidas por los Derechos de Autor, etc.) de su empresa no es una obligación, pero eso no lo exime que si está usando, una Marca Registrada por un tercero esté invadiendo los derechos de quien sí la tiene Protegida Legalmente, por medio de un Registro ante la autoridad correspondiente que en el caso de una Marca, es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Por ejemplo: Si establecimiento de una marca registrada se encuentra ubicado en una comunidad y además no cuenta con una página de internet, por obvias razones no se detecta fácilmente su existencia, pero si el domicilio de la empresa que está usando la marca registrada, se ubica en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León y al iniciar una campaña de publicidad en su afán por posicionar la marca se percatan los titulares de la marca registrada de que hay otra empresa del mismo giro, que está utilizando su nombre; tendrán todo el derecho de solicitar se declaré por parte de la Autoridad que está cometiendo una infracción la empresa ubicada en Monterrey, NL., por lo que siempre es importante realizar una búsqueda fonética a nivel nacional de la denominación que pretende registrar, ya que muchos empresarios creen que es suficiente realizar la investigación en un buscador de la red.
En el caso de las invenciones puede darse el caso de que esté invadiendo derechos de terceros, al reproducir un producto, sin ser el titular de la Patente o Diseño Industrial legalmente protegido.
Lo mismo pasaría con una obra protegida ante derechos de autor y que es utilizada con fines de lucro, como por ejemplo: fotografías, programas de cómputo, diseños de obras arquitectónicas, música con o sin letra, etc.
Estas son algunas Las infracciones que estamos expuestos a cometer y las posibles sanciones a las que nos haríamos acreedores son las siguientes:
Por lo que no infrinja los derechos de un tercero y tampoco exponga su inversión que pretender invertir en el posicionamiento de su marca sin saber con anterioridad, si es o no una marca registrada.